NORMAS DE QUITO
NORMAS DE QUITO
Informe Final de la reunión sobre Conservación y Utilización de Monumentos y Lugares de Interés Histórico y Artístico. 1967
Re valorización de los bienes patrimoniales en función del desarrollo económico-social.
LA PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO CULTURAL
MEDIDAS LEGALES
1. Precisa actualizar la legislación proteccionista vigente en los Estados Americanos, a fin de hacer su aplicación eficaz para los fines que se persiguen.
2. Precisa revisar las regulaciones locales que rigen en materia de publicidad, con objeto de controlar toda forma publicitaria que tienda a alterar las características ambientales de las zonas urbanas de interés histórico.
3. A los efectos de la legislación proteccionista, el espacio urbano que ocupan los núcleos o conjuntos monumentales y de interés ambiental debe delimitarse como sigue:
a) Zona de protección rigurosa, que corresponderá a la de mayor densidad monumental o de ambiente;
b) Zona de protección o respeto, con una mayor tolerancia;
c) Zona de protección del paisaje urbano, a fin de procurar una integración de la misma con la naturaleza circundante.
4. Al actualizar la legislación vigente, los países deberán tener en cuenta la plusvalía que adquieren los bienes inmuebles incluidos dentro de la zona puesta en valor, así como en alguna medida, las aledañas.
5. Asimismo, debe tenerse en cuenta, la posibilidad de estimular la iniciativa privada mediante la implantación de un régimen de exención fiscal en los edificios que se restauren con capital particular y dentro de las regulaciones que establezcan los organismos competentes.
Desgravaciones de tipo fiscal pueden establecerse, también, como compensación a las limitaciones impuestas a la propiedad particular por motivos de utilidad pública.
LOS MONUMENTOS EN FUNCIÓN DEL TURISMO
Un monumento restaurado adecuadamente, un conjunto urbano puesto en valor, constituyen no sólo una lección viva de historia sino un legítimo motivo de dignidad nacional.
Incorporar un potencial económico, un valor actual; de poner en productividad una riqueza inexplotada mediante un proceso de revalorización.
Adecuada conservación y utilización de los monumentos y lugares de interés arqueológico, histórico y artístico.
Estos vienes del patrimonio cultural representan un valor económico y son susceptibles de erigirse en instrumentos del progreso.
Los lugares pintorescos y otras bellezas naturales objeto de defensa y protección por parte del Estado, no son propiamente Monumentos Nacionales. La huella histórica o artística del hombre es esencial para impartir a un paraje o recinto determinado esa categoría específica.
Todo proceso de acelerado desarrollo, trae consigo la multiplicación de obras de infraestructura y la ocupación de extensas áreas por instalaciones industriales y construcciones inmobiliarias que alteran y aún deforman por completo el paisaje, borrando las huellas y expresiones del pasado, testimonios de una tradición histórica de inestimable valor.
Todo Monumento Nacional está implícitamente destinado a cumplir una función social. La declaración de Monumento Nacional implica su identificación y registro oficiales. A partir de ese momento el bien en cuestión quedará sometido al régimen de excepción que señala la Ley.


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